Resulta frecuente que sujetos privados suscriban contratos de arrendamiento con Administraciones Públicas (tanto a nivel estatal como autonómico y local) así como con las diferentes sociedades públicas dependientes de aquéllas. En relación con estos contratos surge la duda acerca de si resulta aplicable la figura de la tácita reconducción, habida cuenta de la especialidad que supone que la parte arrendadora no sea un mero particular sino una Administración, con las especialidades y singularidades que ello puede entrañar.
Nota Informativa ES – Derecho Público e Inmobiliario – ¿Es posible la tácita reconducción en los contratos de arrendamiento suscritos con Administraciones Públicas?
Eversheds Sutherland Nicea2021-05-20T12:45:11+02:0019/05/2021|Administrativo, Alerta Informativa, Inmobiliario|
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